SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,
En ese sentido, en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019, se denuncia que dicha Resolución señaló que inicialmente la demanda principal se dirigió contra personas desconocidas incluyendo al peticionante de tutela, pero no hace referencia a que la defensora de oficio Flavia Auad Gandarías informó en su memorial de 2 de abril de 2009 que el prenombrado ocupaba el inmueble y tiene inquilinos, y aunque esa demanda concluyó con perención de instancia, tampoco se hizo referencia a que el BNB S.A., pese a conocer quienes ocupaban el inmueble, solamente interpuso su demanda contra Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla, de esta forma renunciando a demandar a otros ocupantes incluido su persona.
Sobre el indicado memorial de 2 de abril de 2009, emitido por una defensora de oficio y sobre el cual las respectivas autoridades accionadas presuntamente no quisieron referirse, se entiende que lo reclamado por el accionante es la omisión en la valoración de dicha prueba; sin embargo, si bien se realiza esa identificación, en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el prenombrado debió demostrar de qué forma la lógica consecuencia de esa omisión llegó a lesionar sus derechos, argumentando la relevancia constitucional respecto a la presunta omisión valorativa de dicho documento, e indicando en qué medida no llegó a practicarse esa valoración, si fue oportunamente solicitada y que incidencia tenía en la resolución final; siendo estos presupuestos necesarios para que la justicia constitucional considere ingresar a revisar la valoración de la prueba que en principio es actividad propia y exclusiva de las jurisdicciones ordinaria y administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2 Respecto a la denuncia de vulneración a los derechos a la motivación, fundamentación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.4.2.2 Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.3 Sobre la valoración de la prueba
- en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,
- Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.4. Sobre la presunta vulneración a los demás de derechos invocados en la acción de defensa
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°