SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,

En ese sentido, en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019, se denuncia que dicha Resolución señaló que inicialmente la demanda principal se dirigió contra personas desconocidas incluyendo al peticionante de tutela, pero no hace referencia a que la defensora de oficio Flavia Auad Gandarías informó en su memorial de 2 de abril de 2009 que el prenombrado ocupaba el inmueble y tiene inquilinos, y aunque esa demanda concluyó con perención de instancia, tampoco se hizo referencia a que el BNB S.A., pese a conocer quienes ocupaban el inmueble, solamente interpuso su demanda contra Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla, de esta forma renunciando a demandar a otros ocupantes incluido su persona.

Sobre el indicado memorial de 2 de abril de 2009, emitido por una defensora de oficio y sobre el cual las respectivas autoridades accionadas presuntamente no quisieron referirse, se entiende que lo reclamado por el accionante es la omisión en la valoración de dicha prueba; sin embargo, si bien se realiza esa identificación, en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el prenombrado debió demostrar de qué forma la lógica consecuencia de esa omisión llegó a lesionar sus derechos, argumentando la relevancia constitucional respecto a la presunta omisión valorativa de dicho documento, e indicando en qué medida no llegó a practicarse esa valoración, si fue oportunamente solicitada y que incidencia tenía en la resolución final; siendo estos presupuestos necesarios para que la justicia constitucional considere ingresar a revisar la valoración de la prueba que en principio es actividad propia y exclusiva de las jurisdicciones ordinaria y administrativa.