SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 121 a 127 vta., y en audiencia a través de su representante legal manifestaron que: 1) De la lectura del memorial de esta acción de defensa, se advierte que la Cooperativa accionante no cumplió con todos los requisitos de forma y de contenido, previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni se describieron los hechos de manera adecuada tampoco señalaron las causas que motivaron la interposición de la presente acción tutelar; en ese sentido, no existe relación o concordancia entre lo acusado y la conducta de sus personas como Magistrados ahora accionados al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019; es decir, no se especificó de forma concreta de qué manera y con qué hechos se conculcaron los derechos de la Cooperativa accionante. Tampoco existe relación de causalidad entre los hechos y derechos y/o garantías constitucionales presuntamente vulnerados; 2) La Cooperativa accionante debió demostrar que sus Autoridades cómo al emitir la citada Sentencia Agroambiental Plurinacional, omitieron considerar parcial o totalmente uno o más medios probatorios; asimismo, no mencionó si existió un razonamiento a través del cual se otorgó un valor diferente a uno de los medios de prueba que cursan en el expediente de saneamiento o se haya efectuado un análisis al margen de la razonabilidad y/o equidad; tampoco explicó la relevancia constitucional que en el caso concreto, tendría dicha omisión; 3) Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y congruencia en la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional, ese hecho no se evidenció por cuanto en su Considerando III, se motivó de manera congruente y fundamentada todos los puntos ahora cuestionados por la Cooperativa accionante; 4) En la demanda contencioso administrativa planteada por la Cooperativa accionante, se limitó a observar y a denunciar sobre el antecedente agrario y el título ejecutorial que se otorgó a la entonces llamada “Cooperativa Yacuma Limitada”, aspectos analizados por el INRA, previo cumplimiento de las etapas de saneamiento, especialmente con la verificación en el lugar del predio objeto de saneamiento y el área en conflicto con las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa; la indicada institución identificó que el antecedente agrario 22856, correspondiente al predio “TACUARAL” adolecía de vicios de nulidad absoluta; por lo que en aplicación del art. 321 del DS 29215, el INRA consideró a la Cooperativa accionante en calidad de poseedora de dicho predio, como del área en conflicto, de igual forma a los ahora terceros interesados, quienes no demostraron tradición en el antecedente agrario 8712 de la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A., es así que el INRA, al identificar el área en conflicto, aplicó el procedimiento establecido en el art. 272.III de dicho Decreto Supremo, referido al régimen de poseedores, teniendo a las dos partes en conflicto en iguales condiciones, para posteriormente hacer un análisis integral de todo lo identificado en campo y gabinete en función al art. 304 del indicado Decreto Supremo. Esos actos administrativos fueron de conocimiento de las partes -se entiende del proceso de saneamiento-; 5) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 en su Considerando III, con relación al antecedente de derecho propietario de la Cooperativa accionante, reconoció la dotación y la emisión de un título ejecutorial por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria en 1974, con una superficie superior a la identificada en el proceso de saneamiento de tierras, documento que posteriormente fue anulado por contener vicios de nulidad absoluta al identificarse sobreposición con el antecedente agrario 8721 correspondiente a la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A., lo que implicó que se realice la verificación en el lugar y se determine el cumplimiento de la FES en calidad de poseedores; situación que fue por demás explicada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional objeto de la presente acción tutelar; 6) Con relación a la valoración de la antigüedad de la posesión planteada por la Cooperativa accionante dentro de la demanda contencioso administrativa, el INRA conforme a lo establecido en los arts. 304 y 309 del DS 29215, efectuó el análisis, la valoración y verificación de la posesión. Al respecto, el Tribunal Agroambiental compulsando con la carpeta predial de saneamiento, identificó que las “partes” fueron legitimadas como poseedores, por establecerse vicios de nulidad absoluta y relativa, respectivamente, y no demostrarse tradición en sus antecedentes agrarios; donde previa aplicación de los arts. 272 y 472 del DS 29215 las “partes” de manera textual indicaron que sea el INRA quien valore y defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto, lo que significa que se precautelaron los derechos al debido proceso, a la propiedad, y especialmente a la defensa; 7) En cuanto al principio de verdad material denunciado por la Cooperativa accionante; en el inc. 2) del Considerando III de la Sentencia Agroambiental Plurinacional ahora cuestionada, claramente se hace relación -bajo el principio antes indicado- de los expedientes o antecedentes agrarios 8712, correspondiente al predio de la Empresa Industrial Frigorífico Los Andes S.A.; y 22856, concerniente al predio de la entonces Cooperativa Yacuma Ltda., ahora Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda. -hoy accionante-, donde se identificó la sobreposición de esos expedientes agrarios, en los que según el INRA -con relación a los predios actuales en proceso de saneamiento “CAMIARÉ” y “TACUARAL”- se identificó vicios de nulidad relativa, así como no se acreditó la tradición en razón al primer antecedente agrario; y, respecto al segundo antecedente, se evidenció vicio de nulidad absoluta, procediendo a la nulidad del expediente correspondiente al antecedente de la Cooperativa accionante, en tal sentido fue considerada como poseedora, llegando en iguales condiciones que las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa. En consecuencia, se cumplió con los cánones de una resolución congruente, motivada y debidamente fundamentada, conforme al entendimiento desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2, ambas de 28 de febrero; y, 8) Por los medios de prueba cursantes en la carpeta del proceso de saneamiento, se advierte que el indicado proceso de saneamiento fue tramitado conforme a derecho; en consecuencia, no existe vulneración de los derechos constitucionales impugnados. Asimismo, se verificó que la Sentencia Agroambiental Plurinacional ahora cuestionada se encuentra debidamente motivada, fundamentada y es congruente; por lo que, los argumentos de la Cooperativa accionante no son ciertos, y en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela.

1)    El INRA no demostró el agravio basado en el principio de trascendencia por el que determinó la anulación del Título Ejecutorial del predio “TACUARAL”, procediendo a la nulidad de ese Título Ejecutorial sin fundamentación alguna, lo que provocó la vulneración del principio de seguridad jurídica.