SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 009/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 227 a 234, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo que sin sorteo previo, los Magistrados ahora accionados, emitan una nueva resolución conforme a los términos expuestos en la Resolución 009/02020, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, se advierte que los Magistrados ahora accionados omitieron pronunciarse en el fondo con relación a la denuncia de que el INRA anuló de forma indebida el Título Ejecutorial de Dotación 621469 correspondiente al predio “TACUARAL”, reincidiendo en una fundamentación y argumentación carente de sustento; puesto que, se limitaron a efectuar una relación de las etapas del proceso de saneamiento ejecutado por el INRA donde se identificaron vicios de nulidad absoluta en la emisión del indicado Título Ejecutorial respecto al predio “TACUARAL” y vicios de nulidad relativa para el predio “CAMIARE”; y, 2) Por lo expuesto, los Magistrados hoy accionados deben compulsar de manera integral no solo la prueba documental sino de campo; y, establecer la necesidad o no de ingresar nuevamente a realizar las pericias de campo, brindando estricto cumplimiento a dicha etapa; consecuentemente, los Magistrados ahora accionados al dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 incurrieron en una motivación arbitraria e insuficiente, además de incongruente respecto a la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR