SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado

En relación a la demanda contenciosa administrativa en materia agraria el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0222/2013-L de 8 de abril, estableció que: ...en doctrina ha sido definido como “El proceso contencioso administrativo en materia agraria, que tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional competente 'controle' los actos administrativos, de autoridades administrativas agrarias, dependientes del Poder Ejecutivo; se trata pues, de que el órgano jurisdiccional revise si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado. (Guía de procedimientos de la Judicatura Agraria”, Esteban Miranda Terán, Edición Tribunal Agrario Nacional-Banco Mundial, pág. 29).

En ese sentido las demandas contenciosas administrativas que provengan de un proceso de saneamiento en la cual se dictó una Resolución Final, pronunciadas por el Presidente de la República o por el Director Nacional del INRA, deberán presentarse ante el ahora Tribunal Agroambiental en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación (art. 68 Ley 1715)»].