SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

POSEEDOR

Asimismo, los Magistrados hoy accionados señalaron que el “…proceso de saneamiento administrativo de tierras…” (sic) se llevó a cabo en sus diferentes etapas y actividades; entre ellas, la campaña pública, el levantamiento de información en campo, la identificación del área en conflicto, la identificación de antecedentes agrarios tanto en el predio “CAMIARE” como en el “TACUARAL”, con relación a los actuales beneficiarios de acuerdo a la mensura realizada y a la identificación del área en conflicto, conforme al art. 2. inc. IV) de la Ley 3545, respecto a la verificación de la Función Social (FS) y/o FES que necesariamente debe realizarse en campo, los interesados complementariamente podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos; esa verificación y pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente, lo que significa que de acuerdo al art. 304 del DS 29215, recibidos los antecedentes de la actividad de campo, el INRA ingresó a analizar todo aquello y emitió el Informe en Conclusiones, que de acuerdo a sus atribuciones y de lo compulsado entre lo denunciado y los antecedentes identificó los antecedentes agrarios de otros predios y en especial de “CAMIARE y otros” titulado a nombre de Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A., y “TACUARAL” titulado a nombre de la entonces Cooperativa Yacuma Ltda.; Además, el INRA consideró la documentación adjuntada por los beneficiaros de los distintos predios sujetos a saneamiento; así como, de los predios “TACUARAL” y “CAMIARE”, valorando y calculando la FES, y con base a ese análisis, sugirió entre sus conclusiones disponer la nulidad de los Títulos Ejecutoriales correspondientes a los predios antes citados por identificarse vicios de nulidad absoluta para el predio “TACUARAL” y vicios de nulidad relativa para el predio “CAMIARE y otros”. En función a esa atribución y a la establecida en los arts. 306, 308, 320 y 321 del DS 29215, se consideró, por una parte, la nulidad del Título Ejecutorial de la entonces Cooperativa Yacuma Ltda.; y, por otra parte, se consignó como POSEEDOR a la actual beneficiaria -hoy Cooperativa accionante-; y, respecto al caso del predio “CAMIARE”, cuya relación con el titular de la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A. no tiene tradición con los ahora terceros interesados; sin embargo, se identificó el cumplimiento de la FES, considerándolo también como POSEEDOR, cuyo análisis se basó en los arts. 309 y ss. del DS 29215. Asimismo, entre sus puntos importantes, el INRA reconoció claramente los dos expedientes agrarios 8712 “CAMIARE y otros” con anterioridad al expediente 22856 “TACUARAL”, que de acuerdo a la información técnica, se encuentra sobrepuesto a “CAMIARE y otros”, lo que derivó en el vicio de nulidad absoluta identificado por el INRA en función al art. 321.I. inc. a) del citado Decreto Supremo, cuyos fundamentos se encuentran plasmados en el referido Informe en Conclusiones.