SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
POSEEDOR
Asimismo, los Magistrados hoy accionados señalaron que el “…proceso de saneamiento administrativo de tierras…” (sic) se llevó a cabo en sus diferentes etapas y actividades; entre ellas, la campaña pública, el levantamiento de información en campo, la identificación del área en conflicto, la identificación de antecedentes agrarios tanto en el predio “CAMIARE” como en el “TACUARAL”, con relación a los actuales beneficiarios de acuerdo a la mensura realizada y a la identificación del área en conflicto, conforme al art. 2. inc. IV) de la Ley 3545, respecto a la verificación de la Función Social (FS) y/o FES que necesariamente debe realizarse en campo, los interesados complementariamente podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos; esa verificación y pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente, lo que significa que de acuerdo al art. 304 del DS 29215, recibidos los antecedentes de la actividad de campo, el INRA ingresó a analizar todo aquello y emitió el Informe en Conclusiones, que de acuerdo a sus atribuciones y de lo compulsado entre lo denunciado y los antecedentes identificó los antecedentes agrarios de otros predios y en especial de “CAMIARE y otros” titulado a nombre de Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A., y “TACUARAL” titulado a nombre de la entonces Cooperativa Yacuma Ltda.; Además, el INRA consideró la documentación adjuntada por los beneficiaros de los distintos predios sujetos a saneamiento; así como, de los predios “TACUARAL” y “CAMIARE”, valorando y calculando la FES, y con base a ese análisis, sugirió entre sus conclusiones disponer la nulidad de los Títulos Ejecutoriales correspondientes a los predios antes citados por identificarse vicios de nulidad absoluta para el predio “TACUARAL” y vicios de nulidad relativa para el predio “CAMIARE y otros”. En función a esa atribución y a la establecida en los arts. 306, 308, 320 y 321 del DS 29215, se consideró, por una parte, la nulidad del Título Ejecutorial de la entonces Cooperativa Yacuma Ltda.; y, por otra parte, se consignó como POSEEDOR a la actual beneficiaria -hoy Cooperativa accionante-; y, respecto al caso del predio “CAMIARE”, cuya relación con el titular de la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A. no tiene tradición con los ahora terceros interesados; sin embargo, se identificó el cumplimiento de la FES, considerándolo también como POSEEDOR, cuyo análisis se basó en los arts. 309 y ss. del DS 29215. Asimismo, entre sus puntos importantes, el INRA reconoció claramente los dos expedientes agrarios 8712 “CAMIARE y otros” con anterioridad al expediente 22856 “TACUARAL”, que de acuerdo a la información técnica, se encuentra sobrepuesto a “CAMIARE y otros”, lo que derivó en el vicio de nulidad absoluta identificado por el INRA en función al art. 321.I. inc. a) del citado Decreto Supremo, cuyos fundamentos se encuentran plasmados en el referido Informe en Conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR