SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 7
La Cooperativa accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Los Magistrados ahora accionados en el informe presentado en esta acción de defensa alegaron que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba; sin embargo, lo que se reclama a través de la presente acción tutelar es la falta de valoración de la misma incurrida por las citadas autoridades; b) Respecto a que no existió conciliación, ese acto procesal no se efectuó porque se hubiera otorgado “carta blanca” al INRA para que se realice cualquier ilegalidad; c) Se extraña que ni en la RS “23235/2018”, así como en el Informe en Conclusiones, y en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 no exista pronunciamiento alguno respecto a que si la Cooperativa accionante cumplía o no la FES, basándose exclusivamente en la nulidad del Título Ejecutorial de Dotación -621469-. El 2006, el Tribunal Agroambiental estableció que su posesión fue interrumpida por una medida cautelar impuesta por el INRA ante el avasallamiento de los ahora terceros interesados, lo que implica que hasta la finalización del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM la Cooperativa accionante se encontraba en posesión cumpliendo la FES; d) Se acredita un “fraude” de posesión respecto a los hoy terceros interesados, por cuanto Horacio Bazán Chori -padre de los ahora terceros interesados- como ex trabajador de la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes Sociedad Anónima (S.A.), en un proceso ejecutivo seguido contra su persona fue nombrado depositario, lo que confirma que no tenía derecho de posesión. Dicha prueba no fue considerada por los Magistrados ahora accionados; y, e) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras cuando refiere que en el caso en particular precluyó su facultad para reclamar sus derechos; eso no es evidente; puesto que dentro de la carpeta predial del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM, la Cooperativa accionante efectuó el reclamo respectivo a la socialización de los resultados de dicho proceso de saneamiento, incluso presentó recurso de revocatoria, no así recurso jerárquico; por cuanto el INRA Regional Beni resolvía los recursos de revocatoria a través de informes, los que por norma no pueden ser recurridos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR