SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Fragmento 7

La Cooperativa accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Los Magistrados ahora accionados en el informe presentado en esta acción de defensa alegaron que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba; sin embargo, lo que se reclama a través de la presente acción tutelar es la falta de valoración de la misma incurrida por las citadas autoridades; b) Respecto a que no existió conciliación, ese acto procesal no se efectuó porque se hubiera otorgado “carta blanca” al INRA para que se realice cualquier ilegalidad; c) Se extraña que ni en la RS “23235/2018”, así como en el Informe en Conclusiones, y en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 no exista pronunciamiento alguno respecto a que si la Cooperativa accionante cumplía o no la FES, basándose exclusivamente en la nulidad del Título Ejecutorial de Dotación -621469-. El 2006, el Tribunal Agroambiental estableció que su posesión fue interrumpida por una medida cautelar impuesta por el INRA ante el avasallamiento de los ahora terceros interesados, lo que implica que hasta la finalización del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM la Cooperativa accionante se encontraba en posesión cumpliendo la FES; d) Se acredita un “fraude” de posesión respecto a los hoy terceros interesados, por cuanto Horacio Bazán Chori -padre de los ahora terceros interesados- como ex trabajador de la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes Sociedad Anónima (S.A.), en un proceso ejecutivo seguido contra su persona fue nombrado depositario, lo que confirma que no tenía derecho de posesión. Dicha prueba no fue considerada por los Magistrados ahora accionados; y, e) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras cuando refiere que en el caso en particular precluyó su facultad para reclamar sus derechos; eso no es evidente; puesto que dentro de la carpeta predial del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM, la Cooperativa accionante efectuó el reclamo respectivo a la socialización de los resultados de dicho proceso de saneamiento, incluso presentó recurso de revocatoria, no así recurso jerárquico; por cuanto el INRA Regional Beni resolvía los recursos de revocatoria a través de informes, los que por norma no pueden ser recurridos.