SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento

En ese marco no será posible alcanzar los fines de la demanda contencioso administrativa agraria interpuesta por la Cooperativa accionante, si las autoridades jurisdiccionales, en este caso, los Magistrados del Tribunal Agroambiental ahora accionados, se limitan a realizar un control restringido del cumplimiento o no de las etapas del proceso de saneamiento, del cumplimiento o no de las normas bajo las que se rige dicha demanda; sino deberán revisar que tanto las actividades de campo y gabinete sean congruentes entre sí y se complementen unas a otras, observando si en cada una de esas etapas no se vulneraron derechos de los administrados, así como advertir -si no lo hizo así la entidad administrativa- la vulneración del derecho al medio ambiente y entrar a su consideración aún de oficio; pues se entiende que el Tribunal Agroambiental es la autoridad jurisdiccional especializada que se constituye en garante primario de los derechos relacionados con el medio ambiente, diversidad y aguas, conforme lo entiende la SCP 0112/2012 de 27 de abril; puesto que, uno de los fines y funciones del Estado, en este caso representado por el Tribunal Agroambiental, es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema -art. 9.4 de la CPE-.