SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
Los Magistrados hoy accionados en el Considerando III de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, omitieron pronunciarse expresamente sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial de Dotación 621469 y su adjudicación posterior a los hoy terceros interesados, en la superficie de 1 195,4783 ha, vulnerando lo dispuesto por el art. 4 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 del Reglamento de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-; cuestionamiento efectuado en su demanda contencioso administrativa en el “…parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario…” (sic), el cual no fue considerado, analizado ni resuelto por los Magistrados ahora accionados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR