SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

2)

2)    El INRA incurrió en una errónea valoración de la antigüedad de la posesión de los beneficiarios del predio “CAMIARE”, cuando dicha institución en el Informe en Conclusiones indicó que no acreditó tradición del anterior al actual propietario, correspondiendo considerarlo como poseedor. Los ahora terceros interesados nunca estuvieron en posesión del área en conflicto, ya que siempre permanecieron en el área otorgada en dotación de 120 ha; empero, ya en 2005 tenían intenciones de avasallar el predio, lo que originó se inicie una demanda de interdicto de retener la posesión, la que concluyó declarándose probada y confirmada por el Tribunal Agroambiental. Ante un nuevo intento de avasallamiento, se dispusieron medidas precautorias. De igual manera, el INRA emitió su Informe en Conclusiones indicando que el predio “CAMIARE” tiene posesión desde 1964 y el predio “TACUARAL” desde 1974, reconociendo la posesión del primero -CAMIARE- con base a la certificación expedida por la FSUTC del departamento de Beni muy distante a la localidad de Santa Ana del Yacuma, sin realizar un análisis integral de los elementos discutidos en el conflicto de sobreposición incumpliendo dicha institución lo dispuesto por los arts. 272, 303 inc. c) y 304 inc. b) del DS 29215, al no levantar formulario adicional; ni considerar los documentos acompañados, vulnerándose de esa forma el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación.