SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
2)
2) El INRA incurrió en una errónea valoración de la antigüedad de la posesión de los beneficiarios del predio “CAMIARE”, cuando dicha institución en el Informe en Conclusiones indicó que no acreditó tradición del anterior al actual propietario, correspondiendo considerarlo como poseedor. Los ahora terceros interesados nunca estuvieron en posesión del área en conflicto, ya que siempre permanecieron en el área otorgada en dotación de 120 ha; empero, ya en 2005 tenían intenciones de avasallar el predio, lo que originó se inicie una demanda de interdicto de retener la posesión, la que concluyó declarándose probada y confirmada por el Tribunal Agroambiental. Ante un nuevo intento de avasallamiento, se dispusieron medidas precautorias. De igual manera, el INRA emitió su Informe en Conclusiones indicando que el predio “CAMIARE” tiene posesión desde 1964 y el predio “TACUARAL” desde 1974, reconociendo la posesión del primero -CAMIARE- con base a la certificación expedida por la FSUTC del departamento de Beni muy distante a la localidad de Santa Ana del Yacuma, sin realizar un análisis integral de los elementos discutidos en el conflicto de sobreposición incumpliendo dicha institución lo dispuesto por los arts. 272, 303 inc. c) y 304 inc. b) del DS 29215, al no levantar formulario adicional; ni considerar los documentos acompañados, vulnerándose de esa forma el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR