SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
La SCP 0241/2018-S3 de 19 de abril, citando a su vez a la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, señaló que: “[Dentro de ese marco, con relación al saneamiento de la propiedad agraria, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en sus arts. 64 al 68, señala lo siguiente:
De lo señalado, y retrotrayendo los arts. 67 y 68 de la LSNRA, se evidencia que una vez culminado el proceso de saneamiento en cualquiera de sus modalidades, las resoluciones emitidas podrán ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversión y en estos casos se dictarán Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con ese tipo de fallo o se hubieren emitido títulos ejecutoriales y Resolución Administrativa del Director Nacional del INRA (Art. 67 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria). Todas ellas denominadas resoluciones finales de saneamiento.
En ese orden y ante la eventualidad de que la resolución final de saneamiento afecte los intereses de un propietario o poseedor de un predio que fue sometido a proceso de saneamiento, podrá interponer demanda contenciosa administrativa, ante el ahora Tribunal Agroambiental conforme a sus competencias establecidas en los arts. 36.3 de la LSNRA modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria; y, 7, 186 y 189.3 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR