SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

ii)

                    ii)   Respecto a la errónea valoración de la antigüedad de la posesión del predio CAMIARE”, se tiene de acuerdo al Informe Técnico Legal UDSA BN 1117/2016 de 7 de septiembre y la Resolución Administrativa (RA) UDSA BN 209/2016 de igual fecha, que se anuló obrados del proceso de saneamiento de los predios “CAMIARE” y “TACUARAL”; por consiguiente, se dio inicio nuevamente al trámite administrativo con la emisión de la Resolución Determinativa del Área de Saneamiento y la de Inicio de Procedimiento, asignándose de esa forma para los predios “CAMIARE” el polígono 241, y “TACUARAL” el polígono 240. Posteriormente, en cumplimiento del art. 263 del DS 29215, se llevó a cabo el proceso de saneamiento, identificando a los dos citados predios dentro de los actuados de saneamiento, verificándose actas de no conciliación entre estos, que se encuentran suscritas por ambos beneficiarios, que indicaron no estar de acuerdo con los vértices identificados por el INRA, a pesar de ser exhortados por la autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo a la ficha catastral y formulario de verificación de la FES, se identificó al predio “CAMIARE” como mediana propiedad y como beneficiarios a las familias Bazán Hinojosa y Bazán Franco, dedicadas a la ganadería de manera familiar, cuya posesión según “el representante” de dicho predio data de 1960, cuando su padre Horacio Bazán Chori, realizaba trabajos en los predios “TACUARAL” y “CAMIARE”. Por otra parte, se advierten planos de registro de mejoras y otros formularios propios del levantamiento catastral, así como se identifica también el acta de cierre de la actividad de Relevamiento de Información en Campo del polígono 241, la cual se encuentra suscrita por los representantes de los referidos predios.

En cuanto a la carpeta predial “El Tacuaral”, los Magistrados ahora accionados señalaron que se amplió el plazo de Relevamiento de Información en Campo por el conflicto identificado entre los predios “TACUARAL” y “CAMIARE”, cursando en antecedentes los formularios de notificación y el acta de inicio de complementación de la actividad de Relevamiento de Información en Campo del predio “TACUARAL”, inclusive consta una copia legalizada del formulario adicional de áreas o predios en conflicto, que se encuentra en la carpeta predial para el predio “CAMIARE”. Cursando en el expediente de saneamiento el informe de la actividad de conciliación efectuada por la Dirección Departamental del INRA Regional Beni, en la cual las partes, se hicieron presentes y expresaron dar por agotada la conciliación conforme al art. 472 del DS 29215 donde de manera textual indicaron: “…dejando en consecuencia que sea el INRA quien valore y defina el mejor derecho propietario sobre el área en conflicto…” (sic).