SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

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Con referencia al derecho propietario de los ahora terceros interesados sobre la superficie de 120 ha, los Magistrados hoy accionados indicaron que se realizó un control de legalidad del proceso y la aplicación de normas agrarias; por lo que en el presente caso, se identificó a los predios “CAMIARE” y “TACUARAL”, sobrepuestos desde sus antecedentes agrarios; por lo que se evidenció técnicamente el área de sobreposición. Asimismo, de acuerdo a la valoración de los trabajos de campo y la documentación adjuntada a cada carpeta predial, el INRA los consideró como poseedores legales, tomando en cuenta que dichos beneficiarios demostraron posesión legal y cumplimiento de la FES en la parcela correspondiente, sin afectar derechos de terceros legalmente adquiridos. En cuanto al área en conflicto, el INRA pronunció Resolución Final de Saneamiento reconociendo derechos por posesión a las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa. Además indicaron que el INRA en el Informe en Conclusiones cumplió con lo dispuesto por el art. 304 del DS 29215, sin verificarse vulneración a los derechos al debido proceso o a la propiedad; puesto que se identificó a los dos predios -"CAMIARE" y "TACUARAL”-, se levantó información de campo, se determinó el área en conflicto, se impulsó la conciliación y se valoró la documentación adjuntada no solo del área en conflicto sino también del resto de los predios que ahora son sujetos de reconocimiento por el INRA, sin perjuicio de hacer consideraciones sobre el cumplimiento de la FES que los mismos cumplen conforme a los antecedentes del proceso de saneamiento. Razones por las que los Magistrados ahora accionados no reconocieron la vulneración denunciada en este punto.