SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
sin
Con referencia al derecho propietario de los ahora terceros interesados sobre la superficie de 120 ha, los Magistrados hoy accionados indicaron que se realizó un control de legalidad del proceso y la aplicación de normas agrarias; por lo que en el presente caso, se identificó a los predios “CAMIARE” y “TACUARAL”, sobrepuestos desde sus antecedentes agrarios; por lo que se evidenció técnicamente el área de sobreposición. Asimismo, de acuerdo a la valoración de los trabajos de campo y la documentación adjuntada a cada carpeta predial, el INRA los consideró como poseedores legales, tomando en cuenta que dichos beneficiarios demostraron posesión legal y cumplimiento de la FES en la parcela correspondiente, sin afectar derechos de terceros legalmente adquiridos. En cuanto al área en conflicto, el INRA pronunció Resolución Final de Saneamiento reconociendo derechos por posesión a las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa. Además indicaron que el INRA en el Informe en Conclusiones cumplió con lo dispuesto por el art. 304 del DS 29215, sin verificarse vulneración a los derechos al debido proceso o a la propiedad; puesto que se identificó a los dos predios -"CAMIARE" y "TACUARAL”-, se levantó información de campo, se determinó el área en conflicto, se impulsó la conciliación y se valoró la documentación adjuntada no solo del área en conflicto sino también del resto de los predios que ahora son sujetos de reconocimiento por el INRA, sin perjuicio de hacer consideraciones sobre el cumplimiento de la FES que los mismos cumplen conforme a los antecedentes del proceso de saneamiento. Razones por las que los Magistrados ahora accionados no reconocieron la vulneración denunciada en este punto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR