SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

3)

3)    El INRA no consideró la prueba aportada ni realizó una valoración integral de los antecedentes, incumpliendo con el principio elemental que rige el derecho administrativo, como es el de verdad material conforme al art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que indica: “La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rigen el procedimiento civil”; asimismo, la citada institución no consideró la prueba referida a “…la sentencia del proceso agrario y su auto nacional agrario…” (sic), en el cual demuestran su posesión en el 2006. No comprende como el INRA reconoció derecho de posesión a los hoy terceros interesados sobre la superficie en conflicto, si ellos nunca estuvieron en posesión del área sobrepuesta; al contrario, la referida familia siempre trabajó en 120 ha, desde la época en la que su padre prestó sus servicios en la Empresa Industrial Frigorífico Cooperativa Los Andes S.A., y también en el predio “TACUARAL”, conforme a las pruebas adjuntas.