SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
iii)
iii) Con relación al principio de verdad material en la posesión anterior de los beneficiarios del predio "CAMIARE" denunciado por la Cooperativa accionante al indicar que el INRA al emitir el Informe en Conclusiones y la RS “23235/2018” no consideró la prueba aportada ni efectuó una valoración integral de los antecedentes, incumpliendo con el principio de verdad material y la falta de consideración de una anterior Sentencia Agroambiental y Auto Nacional Agrario; además, que los ahora terceros interesados están en posesión de solo 120 ha., al respecto se tiene que el proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario vía proceso transitorio establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -modificada por la Ley 3545-, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales, y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en ese caso la FES, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta y la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la citada FES. En ese entendido, por una parte, el proceso de saneamiento de los predios “CAMIARE” y “TACUARAL” se llevó adelante junto a otros predios, y por otra parte, se identificó la tradición de los referidos predios, en cuanto al primero, se evidenció el expediente agrario 8712 correspondiente al predio Empresa Industrial Frigorífico Los Andes S.A. con una superficie de “3 5855.8973 ha”, la cual adolecía de vicios de nulidad relativa, por lo que el INRA identificó a los beneficiarios en calidad de poseedores, al no acreditar documentación alguna que lo asocie con el Título Ejecutorial a las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa.
Ahora bien, de acuerdo al razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes. Respecto a la fundamentación y motivación, la jurisprudencia señalada en el citado Fundamento Jurídico establece que el debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que implica que toda autoridad que dicte una resolución, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión exponiendo los hechos, si así lo requiere la problemática de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; puesto que la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó no solo de acuerdo a los hechos y la valoración de la prueba -motivación-; sino también a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, así como por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador -fundamentación-.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario
- POSEEDORES
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la demanda contencioso administrativa agraria emergente de la impugnación de las Resoluciones finales de saneamiento
- si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado
- Estas referencias dan cuenta que la naturaleza del proceso contencioso administrativo agrario, es buscar, reparar y proteger los derechos del administrado que se habrían lesionado en la tramitación del proceso de saneamiento
- que tengan connotaciones de afectación de derechos al medio ambiente, diversidad, aguas y derecho a la propiedad
- Fragmento 21
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- IMPROBADA
- sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial
- 2)
- 3)
- ii)
- POSEEDOR
- Fragmento 32
- sin
- iii)
- Fragmento 35
- sin exclusión
- Fragmento 37
- CONFIRMAR