SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

iii)

                  iii)   Con relación al principio de verdad material en la posesión anterior de los beneficiarios del predio "CAMIARE" denunciado por la Cooperativa accionante al indicar que el INRA al emitir el Informe en Conclusiones y la RS “23235/2018” no consideró la prueba aportada ni efectuó una valoración integral de los antecedentes, incumpliendo con el principio de verdad material y la falta de consideración de una anterior Sentencia Agroambiental y Auto Nacional Agrario; además, que los ahora terceros interesados están en posesión de solo 120 ha., al respecto se tiene que el proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario vía proceso transitorio establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -modificada por la Ley 3545-, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales, y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en ese caso la FES, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta y la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la citada FES. En ese entendido, por una parte, el proceso de saneamiento de los predios “CAMIARE” y “TACUARAL” se llevó adelante junto a otros predios, y por otra parte, se identificó la tradición de los referidos predios, en cuanto al primero, se evidenció el expediente agrario 8712 correspondiente al predio Empresa Industrial Frigorífico Los Andes S.A. con una superficie de “3 5855.8973 ha”, la cual adolecía de vicios de nulidad relativa, por lo que el INRA identificó a los beneficiarios en calidad de poseedores, al no acreditar documentación alguna que lo asocie con el Título Ejecutorial a las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa.

Ahora bien, de acuerdo al razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes. Respecto a la fundamentación y motivación, la jurisprudencia señalada en el citado Fundamento Jurídico establece que el debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que implica que toda autoridad que dicte una resolución, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión exponiendo los hechos, si así lo requiere la problemática de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; puesto que la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó no solo de acuerdo a los hechos y la valoración de la prueba -motivación-; sino también a  las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, así como por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador -fundamentación-.