SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Fragmento 35

Sobre el particular, los Magistrados ahora accionados indicaron que la Cooperativa accionante tiene como antecedente agrario el expediente 22856 “Cooperativa Yacuma Ltda.”, con una superficie de 10 380.9050 ha, que a pesar de demostrar tradición en una superficie menor a la titulada, el INRA identificó que dicho antecedente adolecía de vicios de nulidad absoluta; por lo tanto, fue consignado como poseedor en las mismas condiciones que los beneficiarios del predio "CAMIARE" con relación a la superficie que no tiene conflicto. Asimismo, establecieron que el INRA en cumplimiento a la normativa agraria en el Informe en Conclusiones determinó que ambos beneficiarios -de acuerdo a los antecedentes adjuntos al proceso administrativo de saneamiento- efectivamente se encuentran en posesión mucho antes de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en las partes que les corresponde y se dedican a la actividad ganadera conforme a su documentación cursante en la carpeta predial de saneamiento; sin embargo, también bajo el principio de verdad material, dicha institución identificó un área en conflicto en una superficie de 1 113.0049 ha, que de acuerdo a los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento, la mencionada institución cumplió con los requisitos de su tratamiento y fue valorada principalmente tomando en cuenta el contenido del Informe en Conclusiones, donde consta que el INRA se pronunció a todas las observaciones planteadas por las partes a quienes se les socializó dicho Informe en Conclusiones y suscribieron actas en señal de legalidad; por tales motivos, los Magistrados ahora accionados, no identificaron vulneración o mala aplicación de las normas indicadas, y concluyeron que en mérito al principio de verdad material, se tiene que ambos beneficiaros de los predios “CAMIARÉ” y “TACUARAL” se encuentran en dichos predios mucho antes de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, por consiguiente, se los consideró como poseedores legales en las superficies que no tienen conflicto. De igual manera indicaron que el INRA trató el conflicto sobre el área sobrepuesta dándolo por agotado, conforme al art. 472 del DS 29215 y procedió a resolverlo con base a la prueba principal de verificación en campo, de acuerdo el art. 159 del mencionado Decreto Supremo y pruebas complementarias, como ser las certificaciones de las distintas organizaciones sociales que confirmaron la posesión de los beneficiarios, haciendo hincapié al área en conflicto, y fue bajo el principio de verdad material que se otorgó la superficie observada por la Cooperativa accionante a las familias Bazán Franco y Bazán Hinojosa.