SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
De igual manera, fue vulnerado su derecho al debido proceso; puesto que, a lo largo del proceso concursal voluntario se vulneraron normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, debido a que: a) No se citó a la concursada Juana Torrico Vda. de Soria Galvarro, ahora tercera interesada, sino que en el edicto de citación se la consignó como “Juana Torrico Vda. de Soria”, extremo que fue denunciado oportunamente; b) No se solicitó a los diferentes juzgados informes sobre la existencia de procesos de cobro, pendientes contra su persona y otras; c) No se desarrollaron los remates conforme a ley; d) En la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008, no se involucró a todos los acreedores; e) Algunos acreedores fueron excluidos del proceso concursal negándoles el acceso a la justicia; por lo cual, se pidió la nulidad del testimonio de adjudicación; f) No se notificó a todos los sujetos procesales con los memoriales de las partes y los decretos emitidos al respecto. Omisiones que afectan el acceso a una justicia pronta y oportuna, y a la legalidad ordinaria; y, g) El Auto de 3 de marzo de 2015 fue complementado por la Jueza ahora accionada agregando “Juan” al nombre del adjudicatario, cuando aún no se resolvió su recurso de apelación, por ello, esa decisión también fue apelada.
La autoridad judicial ahora accionada vulneró su derecho y el de los inquilinos a la vivienda, al desalojarlos violentamente de su bien inmueble a través de un mandamiento de desapoderamiento que fue objeto de recurso de apelación, cuya resolución se encontraba pendiente, por lo que no podía ejecutarse aunque el adjudicatario de su bien inmueble prestó fianza.
Haciendo uso de la réplica, señaló que: a) El proceso concursal voluntario desde su inicio es nulo de pleno derecho, al no citarse a la concursada Juana Torrico Vda. de Soria Galvarro, ahora tercera interesada; b) La demora en su trámite se debió a que se dictaron resoluciones sin la participación de todas las partes; c) La Jueza ahora accionada estaba impedida de complementar el Auto de 3 de marzo de 2015 después de “cuatro años”, además de que dicha decisión se encontraba apelada; d) Antes de señalarse el tercer remate del bien inmueble objeto del litigio debió sanearse el proceso y ordenarse que los concursantes formen su Directiva; e) El adjudicatario Juan Orlando Camacho Zapata, ahora tercero interesado no fue convocado a la celebración de la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; por lo cual le extraña su adhesión a los informes tanto de la Jueza hoy accionada, así como del “Banco Mercantil”; y, f) Los informes de la Jueza ahora accionada y de los terceros interesados que se adhirieron al mismo, no enervan la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR