SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado

En ese marco, considerando la naturaleza del proceso concursal voluntario a través del cual el accionante convocó a sus acreedores ante la suspensión de pagos, cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado, y que con su producto se pague a sus acreedores en el orden de grados y preferidos (Fundamento Jurídico III.4.); no correspondía que la Jueza ahora accionada convoque a una conciliación intraprocesal, debido a que la resolución del conflicto planteado ya no dependía de la voluntad del deudor o la de sus acreedores para resolverse mediante la conciliación sino de la intervención y decisión de la autoridad judicial.

Por lo señalado, no se evidencia la vulneración de los derechos ni principios alegados por el accionante, aclarando, que si bien se estableció, vía jurisprudencia, la flexibilización al principio de subsidiariedad para los adultos mayores, eso no implica que los actos denunciados sean amparados de manera automática, sino que la tutela de derechos y garantías dependerá de la demostración de los actos vulneratorios conforme a lo denunciado. Por lo referido, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esa denuncia.