SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
De las normas constitucionales y legales glosadas se tiene que el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo’, precisamente a partir del art. 19.II del texto Constitucional anterior, que precisaba: ‘El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el artículo 129º de esta Constitución…’. De donde resulta que la legitimación procesal activa en la acción de amparo constitucional conceptualmente con relación al texto constitucional anterior no tiene variación alguna.
Por ello, es menester aclarar, que no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR