SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
aspectos netamente formales
En el presente caso, el accionante denunció a través de la esta acción tutelar que el Auto de 3 de marzo de 2015, resulta errado e incompleto, al no especificar el lugar donde se encuentra el bien inmueble, sus límites, superficie y los ambientes, además de emitirse sin previo informe del Oficial de Diligencias respecto a la identificación de los ocupantes y poseedores, y porque en la columna de gravámenes y restricciones del folio real de su bien inmueble existen actos jurídicos, hipotecas y documentos inscritos en la Oficina de DD.RR., los cuales no pueden ser afectados, aspectos netamente formales por los que interpuso recurso de apelación; sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que aunque dichos aspectos fuesen acogidos favorablemente en alzada, no podrían generar un cambio en la situación jurídica del accionante respecto a su derecho posesorio sobre el bien inmueble que cedió voluntariamente para el pago de sus obligaciones; por lo que no resulta factible la concesión provisional de la tutela solicitada.
Además, debe considerarse que la autoridad judicial ahora accionada mediante Auto de 31 de julio de 2019 rechazó el incidente de oposición planteado por el accionante en consideración a que los fundamentos expresados en esa oportunidad no se adecuaban a lo establecido en el art. 427 del CPC que establece que el propósito de la oposición al mandamiento de desapoderamiento es el no alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta. En ese sentido, se evidencia que la decisión de la Jueza hoy accionada es correcta, debido a que el accionante no ostenta la calidad de tercero sino de titular del proceso concursal voluntario planteado para el pago de sus acreencias, y en esa medida, ofreció como garantía de pago su bien inmueble, el que posteriormente fue rematado y adjudicado. Incidente que del mismo modo que la apelación no respalda el derecho posesorio del accionante sobre el bien inmueble cedido por él mismo.
El accionante basó también su solicitud en el derecho a la vivienda de sus inquilinos; al respecto, en el marco del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional es la afectación directa del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección; en ese sentido, y teniendo en cuenta que la base de esta consideración radica en el derecho a la vivienda de los inquilinos del bien inmueble, se concluye que el accionante no ostenta legitimación activa para formular dicho reclamo en nombre de los mismos.
Por lo expresado, no corresponde, declarar la ineficacia del indicado mandamiento de desapoderamiento y su ejecución en tanto sea resuelto el recurso de apelación, debido a que el mismo fue librado y ejecutado como resultado de un proceso que culminó en todas sus etapas; menos aún, disponer la inmediata entrega del bien inmueble. Por consiguiente, en atención a lo señalado corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR