SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 32

Al respecto, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo Constitucional, si el accionante no manifiesta de manera objetiva su disconformidad ante la autoridad que supuestamente restringió, suprimió o amenazó sus derechos y garantías constitucionales en procura del restablecimiento de los mismos, aun teniendo la posibilidad de reclamar los actos presuntamente vulneratorios por los medios establecidos por ley, no puede acudir posteriormente a la interposición de una acción de amparo constitucional, transcurrido el plazo de inmediatez; puesto que de su dejadez se deduce que consintió el acto o actos lesivos que ahora reclama por la vía constitucional.