SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 37

En cuarto y último lugar, considerando que el accionante manifestó que se debe tomar en cuenta el entendimiento jurisprudencial respecto a la concesión provisional de la tutela solicitada desde el enfoque de protección que se brinda al derecho a la vivienda, solicitando que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento quede sin efecto y se le restituya de manera inmediata a su vivienda; se tiene que evidentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su vasta línea jurisprudencial, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional de forma excepcional, estableció la posibilidad de conceder la tutela solicitada de manera provisional en los casos en los que se encuentre pendiente la resolución de algún recurso o medio de defensa planteado para evitar la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, el cual pueda establecer la legalidad o no de dicha medida, y determinar si corresponde o no el desalojo; empero, para que la indicada concesión provisional de la tutela sea viable, el accionante debe acreditar que el fundamento de la impugnación pendiente de resolución esté debidamente justificada en hechos y derecho, en procura del resguardo del derecho propietario o de posesión, con la finalidad de ser restituido a su vivienda.