SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

conciliación intraprocesal

Al respecto, corresponde precisar que si bien de acuerdo al art. 182 del CPCabrog estaba prevista conciliación intraprocesal, a través de la cual la jueza o el juez debe instar a las partes a conciliar antes de la sentencia, debe considerarse que debido a la característica del proceso concursal voluntario, esta no puede ser obligatoria; puesto que se trata de un proceso de ejecución donde el deudor ingresa a una cesación de pagos, por lo que él mismo y de buena fe, liquida su patrimonio en favor de sus acreedores, los cuales reclaman el pago preferente de sus acreencias ante el incumplimiento del “deudor común”.