SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
En la vía incidental, dentro del plazo de diez días a partir de su notificación con el mandamiento de desapoderamiento, y ante la existencia de registros en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de actos jurídicos consistentes en hipotecas y “…documentos con fecha cierta…” (sic), los cuales se verían afectados, interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, solicitando que se apliquen los arts. 623 y ss. del CPCabrg, y mientras no se resuelva el referido incidente, se deje sin efecto el citado mandamiento. Lamentablemente, la Jueza ahora accionada rechazó dicha oposición, “… y en apelación, la Sala Civil Segunda confirmo la errada e infundada decisión del Juez a quo…” (sic) dejándolo en flagrante indefensión al ser inminente la ejecución del indicado mandamiento.
El desapoderamiento de su bien inmueble se ejecutó el 4 de febrero de 2020, con la participación de más de cincuenta personas, a pesar que aún no se resolvió su recurso de apelación, lo que afectó sus derechos y garantías de adulto mayor, los de su hijo Ricardo Alejandro Vallejo Parra, de su familia, y de Emerson Alemán Martínez a quien la acreedora Juana Torrico Vda. de Soria Galvarro, ahora tercera interesada, le transfirió el contrato de anticrético, así como de los demás inquilinos que tienen acreencias privilegiadas inscritas en la Oficina de DD.RR., quienes no fueron notificados con la orden de desapoderamiento; además, se debe considerar que “…la orden de lanzamiento está dirigida a la Oficial de Diligencias de la Provincia de Quillacollo, y no así a la Oficial de Diligencias de un Juzgado de Colcapirhua…” (sic), aspecto que demuestra la existencia de trámites nulos de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR