SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes

En ese sentido, el art. 584 del CPCabrog aplicable al caso concreto de acuerdo al parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, en razón a que el proceso concursal se encuentra en fase de ejecución de Sentencia a partir del 2015, establece que: “El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes, presentará su demanda personalmente ante el juez de partido manifestando su insolvencia y acompañando dos listas juradas: la una con la nómina de sus acreedores e indicación de sus domicilios y la suma que adeudare a cada uno de ellos, y la otra con los bienes que cederá y su valor en numerario…” (las negrillas nos corresponden).