SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal

En ese contexto, y con base al objeto procesal descrito en el presente acápite, se concluye la existencia de actos consentidos; ya que conforme a los antecedentes fácticos vinculados a la presente acción de defensa, se advierte que el accionante no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal, tomando en cuenta que estos ocurrieron antes de la emisión de la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008.

Por lo expuesto, y en consideración de la subregla establecida en el inc. c) de la SCP 2070/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, existen actos consentidos cuando el accionante no reclamó en su oportunidad la restitución de sus derechos y garantías mediante una acción de amparo constitucional; por consiguiente, en el presente caso no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de las denuncias planteadas respecto a la presunta transgresión de las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por parte de la Jueza hoy accionada durante la tramitación del proceso civil, aspecto que da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.

Asimismo, el accionante sustentó su solicitud de tutela con base a la denuncia de vulneración de derechos de algunos de sus acreedores identificados en el proceso concursal voluntario formulado por el accionante. Al respecto, y en el marco del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que uno de los requisitos esenciales para acreditar legitimación procesal activa para la presentación de una acción de amparo constitucional, es la afectación directa del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de la protección solicitada; en ese sentido, en el caso concreto se concluye que el accionante no ostenta legitimación activa para formular reclamos a nombre de los acreedores que supuestamente fueron afectados por los errores procesales denunciados.