SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
En ese contexto, y con base al objeto procesal descrito en el presente acápite, se concluye la existencia de actos consentidos; ya que conforme a los antecedentes fácticos vinculados a la presente acción de defensa, se advierte que el accionante no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal, tomando en cuenta que estos ocurrieron antes de la emisión de la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008.
Por lo expuesto, y en consideración de la subregla establecida en el inc. c) de la SCP 2070/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, existen actos consentidos cuando el accionante no reclamó en su oportunidad la restitución de sus derechos y garantías mediante una acción de amparo constitucional; por consiguiente, en el presente caso no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de las denuncias planteadas respecto a la presunta transgresión de las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por parte de la Jueza hoy accionada durante la tramitación del proceso civil, aspecto que da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.
Asimismo, el accionante sustentó su solicitud de tutela con base a la denuncia de vulneración de derechos de algunos de sus acreedores identificados en el proceso concursal voluntario formulado por el accionante. Al respecto, y en el marco del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que uno de los requisitos esenciales para acreditar legitimación procesal activa para la presentación de una acción de amparo constitucional, es la afectación directa del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de la protección solicitada; en ese sentido, en el caso concreto se concluye que el accionante no ostenta legitimación activa para formular reclamos a nombre de los acreedores que supuestamente fueron afectados por los errores procesales denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR