SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo

En primer lugar, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o a varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter provisional, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo.

En segundo lugar, resulta necesario remitirse a los antecedentes cursantes en el expediente de donde se evidencia la existencia de una demanda concursal voluntaria interpuesta por el accionante a efectos del pago de sus acreencias, ofreciendo como garantía de pago el bien inmueble de su propiedad ubicado en la av. Blanco Galindo, km 7½, zona de Copacachi, municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando se dicte sentencia de grados y preferidos, y que con su resultado se pague a sus acreedores. Tramitado el referido proceso, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008, declarando probada la demanda concursal voluntaria; decisión que una vez apelada, mereció el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.291/2011, mediante el cual los Vocales de la entonces Corte Superior de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba declararon ejecutoriada dicha Sentencia; determinación contra la cual se formuló recurso de casación que fue declarado improcedente a través del AS 1080/2015-L.

Bajo ese contexto, se advierte que el proceso concursal voluntario instaurado por el accionante, concluyó en todas sus instancias quedando firme y subsistente la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008 que declaró probada la demanda y dispuso que del producto de la subasta y remate del bien inmueble cedido por el accionante, se paguen los gastos judiciales y las acreencias consignadas y reconocidas en el indicado proceso. Posteriormente, en ejecución de Sentencia se procedió a la subasta y remate del referido bien inmueble, adjudicándose el citado bien inmueble Juan Orlando Camacho Zapata, ahora tercero interesado, por lo que mediante Auto de 3 de marzo de 2015 se determinó librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; fallo que fue apelado por el accionante, quien además planteó incidente de oposición al desapoderamiento argumentado que dicha Resolución es errada e incompleta al no especificar el lugar donde se encuentra el bien inmueble, sus límites, superficie y los ambientes, además de emitirse sin previo informe del Oficial de Diligencias sobre la identificación de los ocupantes y poseedores, y porque en la columna de gravámenes y restricciones del folio real de su bien inmueble existen actos jurídicos, hipotecas y documentos inscritos en la Oficina de DD.RR.; derechos que, según alega, no pueden ser afectados.