SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
En primer lugar, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o a varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter provisional, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo.
En segundo lugar, resulta necesario remitirse a los antecedentes cursantes en el expediente de donde se evidencia la existencia de una demanda concursal voluntaria interpuesta por el accionante a efectos del pago de sus acreencias, ofreciendo como garantía de pago el bien inmueble de su propiedad ubicado en la av. Blanco Galindo, km 7½, zona de Copacachi, municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando se dicte sentencia de grados y preferidos, y que con su resultado se pague a sus acreedores. Tramitado el referido proceso, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008, declarando probada la demanda concursal voluntaria; decisión que una vez apelada, mereció el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.291/2011, mediante el cual los Vocales de la entonces Corte Superior de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba declararon ejecutoriada dicha Sentencia; determinación contra la cual se formuló recurso de casación que fue declarado improcedente a través del AS 1080/2015-L.
Bajo ese contexto, se advierte que el proceso concursal voluntario instaurado por el accionante, concluyó en todas sus instancias quedando firme y subsistente la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008 que declaró probada la demanda y dispuso que del producto de la subasta y remate del bien inmueble cedido por el accionante, se paguen los gastos judiciales y las acreencias consignadas y reconocidas en el indicado proceso. Posteriormente, en ejecución de Sentencia se procedió a la subasta y remate del referido bien inmueble, adjudicándose el citado bien inmueble Juan Orlando Camacho Zapata, ahora tercero interesado, por lo que mediante Auto de 3 de marzo de 2015 se determinó librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; fallo que fue apelado por el accionante, quien además planteó incidente de oposición al desapoderamiento argumentado que dicha Resolución es errada e incompleta al no especificar el lugar donde se encuentra el bien inmueble, sus límites, superficie y los ambientes, además de emitirse sin previo informe del Oficial de Diligencias sobre la identificación de los ocupantes y poseedores, y porque en la columna de gravámenes y restricciones del folio real de su bien inmueble existen actos jurídicos, hipotecas y documentos inscritos en la Oficina de DD.RR.; derechos que, según alega, no pueden ser afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento
- a)
- I.1.2
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.7.
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 20
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -independientemente si es interpuesta por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, como por ejemplo por el Defensor del Pueblo- es la ‘afectación directa’ del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección de esta acción de defensa, por el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el servidor público o el particular.
- 1) Capacidad procesal
- 2)
- Fragmento 25
- lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal
- El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes
- Fragmento 30
- Con relación a la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia
- Fragmento 32
- no reclamó en su momento en la jurisdicción constitucional las supuestas actuaciones ilegales de la autoridad judicial ahora accionada que vulneró sus derechos y garantías en el proceso concursal
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la vivienda del accionante y el de los inquilinos
- siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida, y que podría determinar que no concierne el desalojo
- con relación al recurso de apelación
- Fragmento 37
- aspectos netamente formales
- conciliación intraprocesal
- cediendo su bien inmueble para que sea subastado y rematado
- CONFIRMAR