SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 30

Ahora bien, con carácter previo a ingresar a la consideración de fondo de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que, mediante Resolución RAC-SCIII-0020/2021 de 23 de febrero, dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta acción de defensa fue declarada improcedente por el supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad, determinación que fue revocada mediante AC 0071/2020-RCA de 13 de marzo; por el que se determinó admitir la presente acción de amparo constitucional, bajo el razonamiento de que, si bien el accionante no utilizó los mecanismos intraprocesales con carácter previo a la activación del proceso constitucional, se debía tomar en cuenta que pertenece a un grupo de vulnerabilidad en su condición de persona adulta mayor; por lo que al gozar de una protección reforzada y atención preferente, resultaría posible adoptar un criterio favorable, no siendo necesario exigir el agotamiento de la instancia legal correspondiente; por consiguiente, a partir de esa Resolución emitida por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, no corresponde efectuar análisis alguno respecto a la superación de causales de improcedencia que podrían ser aplicadas al presente caso.