SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal

Las obligaciones crediticias deben ser satisfechas, en la forma, plazo y demás extremos pactados; sin embargo, si esto no sucede, el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal -Libro Cuarto, Título I del CPCabrog- con la finalidad de evitar que los acreedores, se vean burlados en sus intereses, estableciendo las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado “deudor común” no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los Órganos competentes para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago mediante la liquidación forzada de sus activos cuando el deudor no cuenta con bienes suficientes para enfrentar sus obligaciones de forma individual, porque de hacerlo, no podría satisfacer a todos sus acreedores.