SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Que el ex Alcalde ahora accionado otorgue respuesta pronta, formal y debidamente fundamentada a las nueve notas presentadas el 12 de marzo y 10 de julio de 2020, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la conclusión de la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; y, b) Que dicha autoridad sea sancionada con la imposición de costas, daños y perjuicios ocasionados a su persona.
a) Disponer que las respuestas sean emitidas a la accionante dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, siempre que las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional, no hayan sido ya respondidas, cumpliendo los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional descrita en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.3.
- primera nota
- tercera nota:
- incumplimiento del principio de subsidiariedad
- con relación a la primera y segunda nota
- se trata específicamente de controvertir una decisión de la administración
- notas primera y segunda
- cuarta, quinta, sexta, séptima, octava
- lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- cuarta nota
- Fragmento 34
- De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR