SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional

En el procedimiento seguido por la Sala Constitucional a efectos de resolver la presente acción de amparo constitucional, se observa que se procedió a la notificación al Ministerio Público como tercero interesado. Al respecto, corresponde precisar que la SCP 0625/2012 de 23 de julio, citando a la SCP 1125/2010 de 27 de agosto, concluyó que: “…el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ‘tercero interesado’”, en el caso concreto, la accionante actuó en defensa de un interés particular, no general, que afecte a la sociedad y amerite la intervención del Ministerio Público, observándose que en la presente acción tutelar no existen terceros interesados con interés legítimo, y no era necesaria la notificación del Ministerio Público en tal calidad.