SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales

Ahora bien, considerando que la persona accionada actualmente ya no ejerce el cargo a partir del cual se vulneró el derecho de petición de la accionante, es necesario precisar que la SC 0761/2011-R de 20 de mayo determinó que: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (las negrillas nos corresponden); en ese sentido, advirtiéndose que durante la tramitación de la presente acción de amparo constitucional Luis Alberto López Oporto dejó de ejercer el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, sin embargo, de la citada jurisprudencia se deduce que la responsabilidad institucional alcanza a la nueva autoridad que funge el cargo, quien deberá dar respuesta formal y oportuna a las solicitudes de la accionante.

Por su parte, si bien se observa la existencia de la nota CITE/224/JP/DRRHH/20, emitida por cuatro funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, dirigida al ex Alcalde hoy accionado, por la cual se da respuesta a siete de las solicitudes presentadas por la accionante el 10 de julio de igual año (Conclusión II.4.) -nota que la parte accionada en audiencia solicitó sea desglosada y que se dé por respondida la accionante- corresponde señalar que revisada la misma, no se considera idónea a efectos de cumplir con el derecho de petición, ya que si bien contiene elementos vinculados a la respuesta a las peticiones planteadas por la accionante, no obstante, el contenido de esa nota no puede ser objeto de impugnación ni de acciones posteriores, por no dirigirse a la accionante y no ser emitida por la autoridad accionada de manera oportuna, quién además pudo o no considerar los criterios contenidos en dicho documento a tiempo de formular una contestación, más aún considerando que en dicha nota, no se observan respuestas claras, concretas ni fundamentadas a las solicitudes de la accionante, especialmente en lo referido al motivo de despido y a la entrega de fotocopias legalizadas de sus memorandos de designación y despido, siendo que la accionante solicitó el documento de su designación realizada en enero de 2018 -ítem 44213-; sin embargo, solo se le pretendió entregar una copia de su contrato eventual -010/2017-. Asimismo, en la mencionada nota no se observa ninguna respuesta a la solicitud de informe sobre tipos de funcionarios existentes en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y el número de despidos por las mismas causas por las que la accionante fue despedida, entre otras observaciones.