SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

incumplimiento del principio de subsidiariedad

En principio, sobre el argumento del representante legal del ex Alcalde ahora accionado, referido al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad en razón que la accionante no activó el recurso jerárquico contra la resolución que resolvió el recurso de impugnación que presentó contra el memorando de agradecimiento de servicios mediante el que fue desvinculada de su fuente laboral; impugnación de la que -indicó- emergieron las demás notas presentadas por la accionante; conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1.2. de este fallo constitucional, para la procedencia de la tutela del derecho de petición se exige el agotamiento de medios de impugnación siempre que estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el cumplimiento de dicho derecho, sin vincularlo al desarrollo de un proceso administrativo ni judicial. En ese sentido, en el caso concreto no se demostró que el ordenamiento normativo que rige en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí contemple un mecanismo de defensa específico ante la vulneración del derecho de petición -del cual los recursos no se constituyen en un elemento estructural-, por lo que, no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso, puesto que la accionante con relación al derecho de petición no cuenta con una posibilidad real de acceder a la administración de justicia por intermedio de un mecanismo distinto a la tutela de la acción de amparo constitucional.