SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
tercera nota:
De igual manera, la accionante por notas presentadas el 10 de julio de 2020, solicitó al ex Alcalde hoy accionado lo siguiente: tercera nota: Restitución o reincorporación inmediata a su fuente laboral, al ser despedida injustificadamente en plena pandemia del COVID-19; cuarta nota: Informe o certificación a ser emitida por Wilson Samuel Callapino Durán respecto a la notificación verbal con el memorando de agradecimiento de servicios sin entrega física de dicho documento; quinta nota: Certificación o informe sobre la causa o motivo del despido de su fuente laboral en plena pandemia del COVID-19; sexta nota: Fotocopias legalizadas de sus memorandos de designación y de despido; séptima nota: Informe sobre los tipos de funcionarios existentes en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y el número de despidos por las mismas causas por las que su persona fue despedida; octava nota: Certificación sobre llamadas de atención; y, novena nota: Informe o certificación de fecha de bloqueo del registro biométrico (Conclusión II.2.).
Posteriormente, mediante RA 001/2020 emitida por el ex Alcalde ahora accionado, se confirmó en todas sus partes la resolución de instancia recurrida; es decir, el acto administrativo consistente en el memorando Cite: 49/DRH/2020 de agradecimiento de servicios a la accionante, por no ser ese acto atentatorio a los derechos alegados por la accionante, manteniendo firme e incólume en todas sus líneas. Dicha Resolución emerge de la nota de 12 de marzo de 2020 presentada por la nombrada (Conclusión II.3.), asimismo, se tiene Acta de Verificación Notarial de 17 de agosto del citado año emitido por el Notario de Fe Pública 4 de la ciudad de Potosí (Conclusión II.5.). Se notificó a la accionante con la RA 001/2020 el 20 de agosto del mismo año, en Secretaría de Despacho del ex Alcalde ahora accionado (Conclusión II.6.).
En la tercera nota presentada, la accionante pidió la restitución inmediata a su fuente laboral y su reincorporación de manera excepcional por la pandemia, sin que se la obligue a esperar más tiempo o acudir a otras instancias; de ello, se advierte que su solicitud se encuentra vinculada a la impugnación que realizó a su memorando de agradecimiento de servicios, por lo que no puede ser considerada la denuncia de supuesta vulneración a su derecho de petición ni tutelarlo de manera independiente, puesto que se advierte que la accionante a través de dicha nota pretende controvertir la determinación de su cesación laboral; por consiguiente, sobre la tercera nota, al estar subsumida en el mencionado recurso de impugnación, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.3.
- primera nota
- tercera nota:
- incumplimiento del principio de subsidiariedad
- con relación a la primera y segunda nota
- se trata específicamente de controvertir una decisión de la administración
- notas primera y segunda
- cuarta, quinta, sexta, séptima, octava
- lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- cuarta nota
- Fragmento 34
- De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR