SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
notas primera y segunda
En ese sentido, en el presente caso, la accionante al impugnar su memorando de agradecimiento de servicios y denunciar el bloqueo directo y abusivo de su registro biométrico que impidió registrar su asistencia a su fuente laboral, a través de la nota de 12 de marzo de 2020 y reiterada el 10 de julio de ese año -notas primera y segunda-, activó un recurso de impugnación contra un acto administrativo definitivo, que contiene la decisión de la administración pública, sin que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a dicha impugnación pueda emitir criterio u orden alguno en el marco del derecho de petición, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud vinculada a un proceso de impugnación; en consecuencia, respecto a la primera y segunda nota presentadas por la accionante, debe denegarse la tutela solicitada, puesto que la misma no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.3.
- primera nota
- tercera nota:
- incumplimiento del principio de subsidiariedad
- con relación a la primera y segunda nota
- se trata específicamente de controvertir una decisión de la administración
- notas primera y segunda
- cuarta, quinta, sexta, séptima, octava
- lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- cuarta nota
- Fragmento 34
- De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR