SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

con relación a la primera y segunda nota

Pese a lo anterior, con relación a la primera y segunda nota, por las cuales la accionante impugnó su memorando de agradecimiento de servicios y reiteró esa impugnación, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existe una clara diferencia entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro de un proceso administrativo; de esa manera, se tiene que el derecho de petición ante su vulneración -salvo que exista un mecanismo de defensa previsto de manera específica- se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional, en tanto que, cuando se trata de un recurso de impugnación vinculado a la defensa de una pretensión, corresponde que los plazos como la misma pretensión sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de la normativa específica -que es de orden público- y en cumplimiento de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición.