Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 34
Finalmente, en cuanto a la solicitud de pago de costas, daños y perjuicios, no puede ser dispuesto en razón a la regulación potestativa establecida en el art. 39 del CPCo, y considerando la parte final del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, que impide condenar al pago de costas cuando se trate de demandas o solicitudes dirigidas a personas en su calidad de funcionarios públicos, como ocurre en el presente caso en que el accionado fue demandado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.3.
- primera nota
- tercera nota:
- incumplimiento del principio de subsidiariedad
- con relación a la primera y segunda nota
- se trata específicamente de controvertir una decisión de la administración
- notas primera y segunda
- cuarta, quinta, sexta, séptima, octava
- lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- cuarta nota
- Fragmento 34
- De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR