SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

se trata específicamente de  controvertir una decisión de la administración

De igual manera, la Corte Constitucional de Colombia, respecto a la mencionada divergencia, en la Sentencia C-007/17 de 18 de enero señaló que: La diferencia entre una petición ordinaria y aquellas contenidas en los recursos administrativos y judiciales se encuentra en el tipo de solicitudes. En la primera, se trata de cualquier petición, lo cual incluye solicitar la efectividad de un derecho, información, un servicio, documentos, certificaciones, entre muchas otras posibilidades. Mientras que en la segunda, se trata específicamente de  controvertir una decisión de la administración (las negrillas fueron agregadas)[3].