SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,

En ese sentido, en un caso similar, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-707/08 de 10 de julio de 2008, estableció que: “…el núcleo esencial del derecho de petición se halla en la resolución pronta y oportuna de la solicitud. Si bien la respuesta no siempre ha de ser favorable a los intereses del peticionario, lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado, de esta forma la actora podría discutir sus derechos ante la jurisdicción pertinente. Y en lo que respecta a la petición de documentación y certificaciones, la cooperativa debe ser explícita en su respuesta y aludir a cada una de las copias y certificaciones solicitadas