SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales» (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla
- en
- un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.3.
- primera nota
- tercera nota:
- incumplimiento del principio de subsidiariedad
- con relación a la primera y segunda nota
- se trata específicamente de controvertir una decisión de la administración
- notas primera y segunda
- cuarta, quinta, sexta, séptima, octava
- lo mínimo que puede esperar la petente es la manifestación, según criterio de la entidad, de si tiene o no derecho a lo reclamado,
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- cuarta nota
- Fragmento 34
- De la actuación de la Sala Constitucional respecto a la notificación al Ministerio Público con la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR