SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
4)
4) De la revisión del Informe Legal DDSC.CO-II.INF. 1544/2012, se constató que “…el mismo en el punto 2.1. Predio Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau, en su inciso a) señala, que al existir un error de valoración en el punto 5, inciso b) del Informe en Conclusiones de 2 marzo de 2012, el cual refiere que el Título Ejecutorial del predio ‘Las Tunas’ del trámite agrario Nº 54141, se encontraría afectado por vicios de nulidad absoluta, por lo que sugiere se dicte Resolución Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales de la Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989 del expediente N° 54141 del predio ‘Las Tunas’, ordenando su archivo definitivo, considerando al predio Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau, como poseedor y se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación en la superficie de 5837.6650 has. a favor de dicho predio. Asimismo, en el inciso d), rectificando el Informe en Conclusiones, refiere, toda vez que en los antecedentes de la carpeta predial ‘El Cerro’, cursan fotocopias de las Resoluciones Finales de Saneamiento: RFSCS-SC Nº 0148/2001 de 31 de agosto de 2001 y RFSCS-SC Nº 0046/2002 de 15 de abril de 2002 de los predios ‘Tunas I’ y ‘Tunas II’, siendo que ambas Resoluciones Finales de Saneamiento (N° 0148/2001 y N° 0046/2002), en su parte Resolutiva Primera determinan CONVALIDAR el Título Ejecutorial N° PT0006095 de la Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989 del expediente N° 54141 del predio ‘Las Tunas’, en la superficie de 1390.5531 has., para el predio las ‘Tunas II’ y la superficie de 1654.3572 has. para el predio ‘Las Tunas I’, para finalmente en el punto 3.2.3, modificando el informe en Conclusiones de 2 de marzo de 2012 y demás actuaciones posteriores, en su inciso a) Determina anular los Títulos Ejecutoriales del expediente agrario N° 54141 del predio ‘Las Tunas’ y subsanando los vicios de nulidad relativa, Vía Conversión, sugiere se otorgue nuevos Títulos Ejecutoriales a favor de los actuales subadquirentes de la Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau, en la superficie de 5,831.0000 has. y en su inciso b) Determina afectar a favor del Estado, la superficie excedente de 6.6650 has. del predio Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau, por encontrarse fuera del área sobrepuesta del antecedente agrario y por exceder la superficie máxima de la propiedad agraria en aplicación de los arts. 315, 398 y 399 de la C.P.E.” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR