SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141

Una vez analizados todos esos extremos, se advierte que sobre los informes y sus modificaciones expedidos por el INRA, el Tribunal Agroambiental indicó que fueron emitidos a raíz del control de calidad, supervisión y seguimiento realizados por el señalado Instituto conforme a la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. De dichos argumentos, se tiene que el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Departamento Técnico Especializado del citado Tribunal, a través de sus conclusiones aclaró los informes aparentemente contradictorios en los que incurrió el INRA y estableció que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141. Considerando lo anterior, las Magistradas hoy accionadas afirmaron que al no evidenciarse la indicada sobreposición -correspondencia- entre antecedente y predio, el INRA acertadamente consideró a los accionantes como poseedores legales y les otorgó la superficie de 5000 ha.