SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

respondieron a los puntos primero y segundo

En ese marco, se desprende que las Magistradas ahora accionadas respondieron a los puntos primero y segundo de la demanda contencioso administrativa; lo que evidencia la existencia de la congruencia externa extrañada, pues las Magistradas hoy accionadas respondieron a los dos primeros puntos de la demanda contencioso administrativo, y además de ello motivando su determinación con base a las circunstancias que llevaron a emitir los informes por el INRA, así como sus modificaciones que fueron sustentadas en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la cual fue interpretada y aplicada al caso concreto, determinando que a través del control de calidad, supervisión y seguimiento, el INRA puede disponer la anulación de actuados del proceso de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo. Lo que conlleva a considerar que la Sentencia Agroambiental S1a 120/2019, motivó su fallo de acuerdo a los antecedentes del proceso de saneamiento y el Informe Técnico emitido por el Tribunal Agroambiental, y fundamentó su respuesta a los dos puntos planteados en la citada demanda basándose en la normativa agraria aplicable al caso.

Así también, ante la observación de los accionantes en cuanto a que no se motivó por las Magistradas ahora accionadas sobre si es evidente o no las contradicciones de los informes, ese hecho no resulta relevante para determinar la nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019, puesto que como bien señalan las referidas autoridades, se estableció por el Tribunal Agroambiental que no se sobrepone el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” al expediente agrario 54141. Tampoco tienen preminencia las contradicciones denunciadas, ya que incluso ellas fueron aclaradas a través del Informe Técnico Especializado emitido por dicho Tribunal, habiendo explicando en consecuencia las señaladas autoridades las razones para no referirse al fondo de las alegadas contradicciones, sustentando su decisión a su vez con el Informe Técnico solicitado por el propio Tribunal Agroambiental.