SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 34
Asimismo, con relación al Informe Técnico TA-DTE 057/2019, en el que se basaron las Magistradas ahora accionadas para determinar la improcedencia de la demanda contencioso administrativa formulada por los accionantes, se advierte que los nombrados olvidan que el principio de verdad material se constituye en uno de los pilares fundamentales sobre los que está asentada la administración de justicia en todos sus ámbitos, por lo cual es obligación de todos los juzgadores buscar la verdad material de los hechos en aquellos casos puestos a su conocimiento, siendo totalmente factible acudir a medios técnicos especializados para la averiguación de la verdad, como así lo hicieron las referidas autoridades, quienes justamente por la especialidad y la connotación técnica jurídica del caso concreto acudieron al Departamento Técnico Especializado de Geodesia del Tribunal Agroambiental para contar con mayores elementos y pronunciar su determinación. Además, corresponde aclarar a los accionantes que al tratarse de una demanda contencioso administrativa -agraria- no existen partes en contienda como pretenden hacer ver, pues en ella solo se realiza el control de legalidad de los actos administrativos realizados por el INRA. Por todos esos aspectos, no se observa vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación vinculado a la existencia de congruencia interna, como alegan los accionantes, correspondiendo a la jurisdicción constitucional denegar la tutela sobre ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR