SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 34

Asimismo, con relación al Informe Técnico TA-DTE 057/2019, en el que se basaron las Magistradas ahora accionadas para determinar la improcedencia de la demanda contencioso administrativa formulada por los accionantes, se advierte que los nombrados olvidan que el principio de verdad material se constituye en uno de los pilares fundamentales sobre los que está asentada la administración de justicia en todos sus ámbitos, por lo cual es obligación de todos los juzgadores buscar la verdad material de los hechos en aquellos casos puestos a su conocimiento, siendo totalmente factible acudir a medios técnicos especializados para la averiguación de la verdad, como así lo hicieron las referidas autoridades, quienes justamente por la especialidad y la connotación técnica jurídica del caso concreto acudieron al Departamento Técnico Especializado de Geodesia del Tribunal Agroambiental para contar con mayores elementos y pronunciar su determinación. Además, corresponde aclarar a los accionantes que al tratarse de una demanda contencioso administrativa -agraria- no existen partes en contienda como pretenden hacer ver, pues en ella solo se realiza el control de legalidad de los actos administrativos realizados por el INRA. Por todos esos aspectos, no se observa vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación vinculado a la existencia de congruencia interna, como alegan los accionantes, correspondiendo a la jurisdicción constitucional denegar la tutela sobre ese extremo.