SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
5)
5) El Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1130/2016 establece que al estar afectado el expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” por vicios de nulidad absoluta, y al no contar el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” con un expediente agrario, corresponde considerar a dicho predio como poseedor, por lo que sugirió que se le adjudique la superficie de 5000 ha en resguardo de los arts. 393 y 397 de la CPE, y declarar tierra fiscal la superficie de 815.4097 ha por sobrepasar el límite permitido en el art. 398 de la Norma Suprema. Además, con base a ese informe, la RS 22241 en su parte Resolutiva Primera, acogiendo esa sugerencia determinó anular los Títulos Ejecutoriales Individuales de la RS 207007 del expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, por establecerse vicios de nulidad absoluta, y en su parte Resolutiva Sexta, dispuso adjudicar la superficie de 5000 ha al predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II”, clasificándola como empresarial agrícola y en su parte Resolutiva Décima declara tierra fiscal la superficie de 815.4097 ha;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR