SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario

También las Magistradas ahora accionadas indicaron que el inciso c) del Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB-INF. 308/2012 rectificó el Informe en Conclusiones, puesto que el INRA consideró que en el proceso de saneamiento de otro predio como fue “El Cerro”, cursarían fotocopias de las Resoluciones Finales de Saneamiento correspondientes a los predios “Tunas I” y “Tunas II”, por las que se convalidó el Título Ejecutorial PT0006095 de la RS 207007 del expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, por consiguiente, debía otorgarse nuevos títulos en favor de la “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” en la superficie de 5.831.0000 ha, al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario -se entiende que no existe correspondencia entre la superficie del predio de los accionantes y el expediente agrario o desplazamiento de predio-, y al exceder la superficie máxima de la propiedad agraria.

Finalmente, las Magistradas hoy accionadas refirieron que se emitió el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1130/2016, en el cual se afirmó que al encontrarse afectado el expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” por vicios de nulidad absoluta, y al no contar con un expediente agrario el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” correspondía considerar a dicho predio como poseedor, sugiriendo adjudicar a la superficie de 5000 ha en resguardo de los arts. 393 y 397 de la CPE y declarar tierra fiscal la superficie de 815.4097 ha, por sobrepasar el límite permitido en la Norma Suprema. Fue con base a esa sugerencia que la RS 22241 -objeto de la demanda contencioso administrativa- determinó anular los Títulos Ejecutoriales Individuales de la RS 207007 del expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, por establecerse vicios de nulidad absoluta. En su parte Resolutiva Sexta determinó adjudicar la superficie de 5000 ha al mencionado predio, clasificándolo como empresarial agrícola. En su parte Resolutiva Décima declaró Tierra Fiscal, la superficie de 815.4097 ha.