SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

derecho al debido proceso en su elemento de motivación

De igual manera, las Magistradas hoy accionadas, vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de motivación; puesto que, para pronunciar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019, se basaron en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 de 25 de septiembre emitido por el Tribunal Agroambiental, el cual menciona que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” no se sobrepuso al plano del expediente agrario 54141, sin considerar los argumentos de la demanda contencioso administrativa. Asimismo, las referidas autoridades no respondieron a las denuncias sobre la incongruencia de los Informes Técnicos emitidos por el INRA, en razón que unos recomiendan la adjudicación y titulación de 5831 ha, y otros la adjudicación y titulación de 5000 ha. Tampoco se manifestaron respecto a la denuncia del por qué el INRA al momento de realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento cambió de entendimiento en la Resolución pronunciada, convirtiendo a los miembros de la Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita Hohenau II en poseedores sin considerar su derecho propietario para adjudicarles solo 5000 ha. Asimismo, las Magistradas ahora accionadas vulneraron el principio de congruencia como fundamento de una debida motivación al no resolver los puntos de la demanda y solicitar la emisión de un Informe Técnico, consintiendo la contradicción en los informes del INRA, además no explicaron los motivos del cambio de entendimiento en la Resolución ahora impugnada, convirtiendo a los miembros de la nombrada Asociación, de subadquirientes a poseedores para luego adjudicarles solo 5000 ha.