SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
derecho al debido proceso en su elemento de motivación
De igual manera, las Magistradas hoy accionadas, vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de motivación; puesto que, para pronunciar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019, se basaron en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 de 25 de septiembre emitido por el Tribunal Agroambiental, el cual menciona que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” no se sobrepuso al plano del expediente agrario 54141, sin considerar los argumentos de la demanda contencioso administrativa. Asimismo, las referidas autoridades no respondieron a las denuncias sobre la incongruencia de los Informes Técnicos emitidos por el INRA, en razón que unos recomiendan la adjudicación y titulación de 5831 ha, y otros la adjudicación y titulación de 5000 ha. Tampoco se manifestaron respecto a la denuncia del por qué el INRA al momento de realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento cambió de entendimiento en la Resolución pronunciada, convirtiendo a los miembros de la Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita Hohenau II en poseedores sin considerar su derecho propietario para adjudicarles solo 5000 ha. Asimismo, las Magistradas ahora accionadas vulneraron el principio de congruencia como fundamento de una debida motivación al no resolver los puntos de la demanda y solicitar la emisión de un Informe Técnico, consintiendo la contradicción en los informes del INRA, además no explicaron los motivos del cambio de entendimiento en la Resolución ahora impugnada, convirtiendo a los miembros de la nombrada Asociación, de subadquirientes a poseedores para luego adjudicarles solo 5000 ha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR