SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa; y que a consecuencia de ello las Magistradas hoy accionadas no consideraron que el INRA emitió informes que contradicen el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1130/2016; indicando además que al fusionarse su respuesta en una sola, sin individualizar los puntos demandados no se aplicó el ordenamiento jurídico.
De la lectura de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019, se tiene que las Magistradas ahora accionadas indicaron que a través del Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios en Gabinete DDSC-COI 0134/2012, el INRA determinó que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” se encuentra sobrepuesto en la superficie 5837.6650 ha (100%) respecto al expediente agrario 54141 -eso significa que existía correspondencia entre el predio y sus expedientes agrarios-.
Asimismo, las Magistradas ahora accionadas advirtieron que se emitió el Informe en Conclusiones de 2 de marzo de 2012 que sugirió que al encontrarse afectado por vicios de nulidad absoluta el predio “LAS TUNAS” -de donde devendría en apariencia el derecho propietario del predio “COMUNIDAD CAMPESINA COLONIA MENONITA HOHENAU II”- se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación en la superficie de 5837.6650 ha; empero, también las referidas autoridades señalaron que de forma posterior se emitió el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB-INF. 308/2012, constatando que el expediente agrario, en el numeral 4 del cuadro sobre la comunidad de los accionantes, señala: ‘“Que, verificada la información concerniente a datos del SIST, se llegó a evidenciar que en base al expediente agrario 54141 con razón social LAS TUNAS, se titularon dos predios con la denominación de: las Tunas I, a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Las Tunas II, a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.’; que, en virtud a estos antecedentes, sugiere se reconozca vía conversión, la superficie de 5837.6650 has., a la Comunidad Campesina Colonia ‘Menonita’ Hohenau II” (sic).
De igual modo, las Magistradas hoy accionadas continuando con el análisis del Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB-INF. 308/2012 indicaron que ese señaló que hubo un error de valoración del Informe en Conclusiones del predio “Las Tunas” del expediente agrario 54141 que se encontraría afectado por vicios de nulidad absoluta, por lo que se sugirió que se dicte resolución suprema anulatoria de los títulos ejecutoriales de la RS 207007 del expediente agrario 54141; y consecuentemente, -ante esa nulidad- se considera a la “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” como poseedora, dictándose en su favor la mencionada Resolución en la superficie de 5837.6650 ha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR