SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;

En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa; y que a consecuencia de ello las Magistradas hoy accionadas no consideraron que el INRA emitió informes que contradicen el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN 1130/2016; indicando además que al fusionarse su respuesta en una sola, sin individualizar los puntos demandados no se aplicó el ordenamiento jurídico.

De la lectura de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019, se tiene que las Magistradas ahora accionadas indicaron que a través del Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios en Gabinete DDSC-COI 0134/2012, el INRA determinó que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” se encuentra sobrepuesto en la superficie 5837.6650 ha (100%) respecto al expediente agrario 54141 -eso significa que existía correspondencia entre el predio y sus expedientes agrarios-.

Asimismo, las Magistradas ahora accionadas advirtieron que se emitió el Informe en Conclusiones de 2 de marzo de 2012 que sugirió que al encontrarse afectado por vicios de nulidad absoluta el predio “LAS TUNAS” -de donde devendría en apariencia el derecho propietario del predio “COMUNIDAD CAMPESINA COLONIA MENONITA HOHENAU II”- se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación en la superficie de 5837.6650 ha; empero, también las referidas autoridades señalaron que de forma posterior se emitió el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB-INF. 308/2012, constatando que el expediente agrario, en el numeral 4 del cuadro sobre la comunidad de los accionantes, señala: ‘“Que, verificada la información concerniente a datos del SIST, se llegó a evidenciar que en base al expediente agrario 54141 con razón social LAS TUNAS, se titularon dos predios con la denominación de: las Tunas I, a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Las Tunas II, a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.’; que, en virtud a estos antecedentes, sugiere se reconozca vía conversión, la superficie de 5837.6650 has., a la Comunidad Campesina Colonia ‘Menonita’ Hohenau II” (sic).

De igual modo, las Magistradas hoy accionadas continuando con el análisis del Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB-INF. 308/2012 indicaron que ese señaló que hubo un error de valoración del Informe en Conclusiones del predio “Las Tunas” del expediente agrario 54141 que se encontraría afectado por vicios de nulidad absoluta, por lo que se sugirió que se dicte resolución suprema anulatoria de los títulos ejecutoriales de la RS 207007 del expediente agrario 54141; y consecuentemente, -ante esa nulidad- se considera a la “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” como poseedora, dictándose en su favor la mencionada Resolución en la superficie de 5837.6650 ha.