SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

a)       Advierten Resoluciones contradictorias en la identificación de vicios de nulidad en el expediente agrario 54141, por cuanto en el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB.INF. 308/2012, se afirmó la existencia de dos predios con el expediente agrario 54141, denominados “Tunas I” y “Tunas II”, titulados en favor del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A.; que fue considerado en el punto 2.1-d) del Informe Legal DDSC.CO.II.INF. 1544/2012, cursante en la carpeta predial de “El Cerro”, constan también fotocopias de las Resoluciones Finales de Saneamiento RFSCS-SC 0148/2001 de 31 de agosto y RFSCS-SC 0046/2002 de 15 de abril de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, donde se pudo verificar que ambas Resoluciones Finales de Saneamiento, en su parte resolutiva Primera dispusieron convalidar el Título Ejecutorial PT0006095, con antecedente en la RS 207007 perteneciente al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, en favor de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, por lo que el señalado expediente agrario ya fue valorado en el proceso de saneamiento de los mencionados predios; donde anteriormente se identificaron vicios de nulidad relativa en el citado expediente agrario, emitiéndose Resolución Final que ratificó los Títulos Ejecutoriales y perfeccionó el derecho propietario con la otorgación de los Certificados de Saneamiento en favor de los señalados predios, en el marco del “DS 25763 de 5 de mayo de 2000”, vigente en ese entonces; empero, en el caso del predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” el INRA de forma arbitraria manifestó que dicho expediente tiene vicios de nulidad absoluta, pretendiendo anular los Títulos Ejecutoriales del expediente agrario 54141, sin contemplar que ese expediente acreditaría su derecho propietario. Consiguientemente, el INRA emitió fallos contradictorios en los predios “Tunas I” y “Tunas II” y en el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II”, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica; y,