SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
a) Advierten Resoluciones contradictorias en la identificación de vicios de nulidad en el expediente agrario 54141, por cuanto en el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-GB.INF. 308/2012, se afirmó la existencia de dos predios con el expediente agrario 54141, denominados “Tunas I” y “Tunas II”, titulados en favor del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A.; que fue considerado en el punto 2.1-d) del Informe Legal DDSC.CO.II.INF. 1544/2012, cursante en la carpeta predial de “El Cerro”, constan también fotocopias de las Resoluciones Finales de Saneamiento RFSCS-SC 0148/2001 de 31 de agosto y RFSCS-SC 0046/2002 de 15 de abril de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, donde se pudo verificar que ambas Resoluciones Finales de Saneamiento, en su parte resolutiva Primera dispusieron convalidar el Título Ejecutorial PT0006095, con antecedente en la RS 207007 perteneciente al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, en favor de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, por lo que el señalado expediente agrario ya fue valorado en el proceso de saneamiento de los mencionados predios; donde anteriormente se identificaron vicios de nulidad relativa en el citado expediente agrario, emitiéndose Resolución Final que ratificó los Títulos Ejecutoriales y perfeccionó el derecho propietario con la otorgación de los Certificados de Saneamiento en favor de los señalados predios, en el marco del “DS 25763 de 5 de mayo de 2000”, vigente en ese entonces; empero, en el caso del predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” el INRA de forma arbitraria manifestó que dicho expediente tiene vicios de nulidad absoluta, pretendiendo anular los Títulos Ejecutoriales del expediente agrario 54141, sin contemplar que ese expediente acreditaría su derecho propietario. Consiguientemente, el INRA emitió fallos contradictorios en los predios “Tunas I” y “Tunas II” y en el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II”, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR