SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
6)
6) Ante los informes señalados precedentemente, para comprobar y resolver, se suspendió el plazo para dictar Sentencia, solicitando que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental informe si el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” se encuentra o no sobrepuesto al expediente agrario 54141, emitiéndose el Informe Técnico TA-DTE 057/2019, el cual da cuenta que el citado predio no está sobrepuesto al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”. Verificándose en lo que respecta a los predios “Tunas I” y “Tunas II”, que el mencionado Informe Técnico manifestó que el expediente agrario -54141- del predio “Las Tunas”, se encuentra sobrepuesto en un 34.31% al expediente agrario 29606 del predio “Hacienda Dolly” y en un 20.80% al expediente agrario 30930 del predio “La Esperanza”, por lo que no se puede considerar como caso análogo, lo establecido en los predios “Tunas I” y “Tunas II” respecto al predio de la “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II”, ya que por el contrario advirtió que el mismo no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas”, y considerando que en el proceso contencioso administrativa lo que se impugnó fue la Resolución Final de Saneamiento del predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” y no así las Resoluciones Finales de Saneamiento de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, que fueron emitidas el 2001 y 2002, con base en el DS 25763 vigente en ese entonces; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR