SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa

En ese orden, se tiene que si bien los accionantes en principio señalaron que las Magistradas ahora accionadas no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa, sus reclamos se encuentran dirigidos a la supuesta omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de la referida demanda.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que entre los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso se encuentran la motivación y fundamentación, consecuentemente, toda autoridad que emita una resolución debe exponer de manera clara y sustentada en derecho, los motivos de su determinación, con el fin de que el justiciable no solo comprenda la resolución pronunciada por el juzgador sino que tenga el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados. Además, respecto a la congruencia, la autoridad judicial o administrativa debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado por las partes, puntualizando que los elementos del debido proceso son interdependientes.